Ética
Medica.
El Derecho a la Salud.
La disponibilidad de infraestructura
sanitaria en México.
En México,
en los años recientes se ha incrementado notablemente la afiliación de la
población sin seguridad social al Sistema de Protección Social en Salud,
conocido como Seguro Popular, (SP) que es el mecanismo a través del
cual el Estado mexicano busca garantizar el derecho a la salud de dicha parte
de la población. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud reportó
que 51.8 millones de personas habían sido afiliadas al SP al cierre de
2011 y declaró el logro de la cobertura universal de salud en 29 entidades
federativas.
Sin embargo, la afiliación al SP, por si misma, no
garantiza a las personas el acceso efectivo a los servicios de salud y no
necesariamente garantiza su derecho a la protección de la salud, como es el
mandato de nuestra Constitución. La salud es un derecho fundamental y, para
que se ejerza plenamente debe cumplir con los principios que rigen a los
derechos humanos, tales como igualdad y no discriminación, progresividad
y máximo uso de recursos, además el Estado mexicano debe rendir
cuentas acerca de sus obligaciones para darle cumplimiento.
El diseño de la política pública de salud debe contemplar
los problemas de disponibilidad de infraestructura pública y así como los que
existentes para hacer máximo uso de recursos disponibles, algunos de los
cuales se explican a continuación.
Uno de los elementos esenciales para el cumplimiento del
derecho a la salud es la disponibilidad, que significa que el Estado
deberá contar con un número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud.
Analizando la disponibilidad de establecimientos, es decir, la infraestructura
sanitaria, se puede observar que México tiene un número precario y una
desigual distribución de los mismos.
Comparado con países de América Latina con ingresos medios
altos en 2010 el
número de camas hospitalarias en México se encontró por debajo: mientras que
la media latinoamericana fue de 2.2 camas hospitalarias por cada 1,000
habitantes, nuestro país contó con apenas 1.6 camas, muy por debajo de
Argentina (4.5 camas) y Cuba (5.9). Además, se puede observar que el país no
avanzó de 2006 a 2010, sino que mantuvo el mismo número de camas
hospitalarias por cada 1,000 personas; es decir, no hubo un avance
progresivo en la disponibilidad de camas hospitalarias en este periodo.
La disponibilidad de consultorios para la población sin
seguridad social es precaria y muy desigual entre los estados y, al
interior de los mismos, entre los municipios. A nivel nacional existía apenas
una disponibilidad de 0.6 consultorios por cada 1,000 habitantes sin seguridad
social. Analizando la información a nivel municipal, la variación va desde
cero consultorios hasta diez o más por cada 1,000 habitantes. Se puede
observar que la disponibilidad de consultorios se reduce a medida que aumenta
el nivel de marginación de los municipios pues aquellos con baja marginación
disponen de 0.62 consultorios, mientras que los de muy alta marginación se
encuentran en peores condiciones pues apenas disponen de 0.35 consultorios por
cada mil habitantes sin seguridad social.
En la Ley General de Salud está previsto el desarrollo de
infraestructura usando los recursos del SP y siguiendo el Plan Maestro
de Infraestructura. Para ello, se creó la previsión presupuestal anual con
una parte de los recursos que aportan tanto la federación como las entidades
para resolver las deficiencias de infraestructura para atención primaria y
especialidades básicas en los estados de mayor marginalidad y que son
administrados a través del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en
Salud. Desde entonces, el Presupuesto de Egresos de la Federación ha incluido
recursos para cubrir la parte federal correspondiente al Fondo de Previsión
Presupuestal. No obstante que ha existido la disponibilidad presupuestaria, en
el periodo 2004 – 2011 se transfirieron al Fideicomiso 9,488 millones de pesos
destinados al Fondo; sin embargo, en el mismo periodo solamente egresaron 3,417
millones pesos, lo que significa que el 64% no fue invertido en infraestructura
sanitaria en lugares de alta marginación. Ello pone de manifiesto que en este
caso no se ha usado el máximo de los recursos de los que disponía el
gobierno para avanzar en el cumplimiento del derecho a la salud de la
población.
La precariedad de la disponibilidad de infraestructura
médica y su distribución desigual implica desigualdad en el acceso a los
servicios de salud y que amplios grupos de población se encuentren excluidos
de ellos. El derecho a la salud de esta población se ve vulnerado en tanto las
obligaciones del Estado con relación al derecho a la salud, que derivan de la
normativa nacional e internacional, no se cumplen. Por ejemplo, el Estado tiene
la obligación de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena
efectividad del derecho a la salud. Por ello, la próxima administración
pública debe garantizar, en apego al mandato constitucional y los convenios
internacionales signados por México en materia de derecho a la salud las
siguientes:
Garantizar la disponibilidad de infraestructura sanitaria. La agenda
sanitaria tiene como imperativo resolver las carencias y la desigualdad en el
acceso a los servicios de salud, para lo cual un eje central es el incremento
sostenido de la infraestructura sanitaria, dotándola del equipamiento y
personal sanitario, así como de la suficiencia presupuestaria imprescindible
para su operación. Debe garantizar la existencia de un número suficiente de
establecimientos para la atención a la salud como centros de salud,
hospitales, laboratorios, etc. También garantizar que los establecimientos
estén al alcance geográfico de toda la población sobre todo en las
zonas rurales.
Igualdad y no discriminación.
Garantizar el acceso a los centros de salud y hospitales bajo el principio de
igualdad y sobre una base no discriminatoria, implica que los establecimientos
deben ser accesibles a los sectores más marginados de la población. Todas las
localidades y municipios deben contar con infraestructura sanitaria en igualdad
de condiciones. Debe cerrarse la brecha entre las regiones más marginadas
rurales, urbano marginales y las menos marginadas, es decir se debe cuidar la distribución
equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud;
Máximo uso de recursos. Es imprescindible que se
destinen los recursos presupuestarios suficientes y se garantice su ejercicio y
fiscalización para avanzar expeditamente a la construcción y equipamiento de
las obras inscritas en el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud
elaborado por la Secretaría de Salud. El gobierno federal debe garantizar la
inversión del presupuesto que por ley se canaliza anualmente al Fideicomiso de
Protección Social en Salud destinado a la creación de infraestructura en
zonas marginadas.
Rendición de cuentas. Debe garantizarse el
establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía y su
ejercicio regular para dar cuenta del avance en la disponibilidad de
infraestructura sanitaria, sobre todo en las regiones marginalizadas y menos
dotadas de servicios sanitarios: en las zonas indígenas, rurales y urbano
marginales. Rendir cuentas sobre el fortalecimiento e integración de la red
hospitalaria de segundo y tercer nivel de atención que fortalezca las redes
integrales de servicios.
Conclusiones:
Disponibilidad es la palabra clave
aquí, incluso en las reformas que se han hecho por mejorar los servicios, la derechohabiencia
y otros factores expuestos; la infraestructura sigue sin ser satisfactoria en
nuestra entidad o en nuestro país. Desde los presupuestos destinados año tras
año hasta el mínimo detalle de accesibilidad hospitalaria, aún así con esto
también debemos reconocer que si se han logrado avances en este sector salud
tan importante para la población.
Oscar Hernández.
INUMEDH.
Mayo 2015.
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